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2717-2000 | Reglamentación para explotación de Autoservicios, Supermercados o explotaciones comerciales afines del rubro

Reglamentación para explotación de Autoservicios, Supermercados o explotaciones comerciales afines del rubro-

Articulo 1: Dispónese con carácter reglamentario, especial y específico para la explotación de Autoservicios, Supermercados o explotaciones comerciales afines del rubro, en el Partido de Monte, y cuya reglamentación resulte competencia o facultad municipal, las siguientes condiciones que operarán como requisitos ineludibles para el otorgamiento de la correspondiente Habilitación Municipal, así como para el inicio de actividades en el ámbito local:

  • La solicitud de la habilitación municipal procederá cuando el peticionante presente los pertinentes planos, memoria descriptiva del funcionamiento, distribución de los rubros a instalar, además de los requisitos exigidos por la Legislación Municipal vigente referente a habilitaciones comerciales en general, para lo cual la Municipalidad se expedirá en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se hubieren reunido todos los requisitos exigidos por esta ordenanza. –
  • Deberán contar con una superficie equivalente al sesenta (60%) por ciento de la superficie total ocupada para la explotación, como mínimo, con destino a Paya de Estacionamiento, que deberá ser asfalto, pavimento o afines; y de la cual un veinte (20%) por ciento deberá reunir características de forestación o parquización. –
  • Deberán contar con sanitarios (masculino y femenino) afectados al personal de la explotación, y sanitarios (masculino y femenino) para uso del público en general. Los baños deberán contar con las condiciones necesarias para el ingreso y uso por discapacitados. En todo caso, deberán contar con la previa aprobación de condiciones por la Dirección de Obras Publicas Municipal. Los sanitarios deberán contar con un servicio por cada 100 metros cuadrados. –
  • Deberán contar con un espacio específicamente afectado para la carga y descarga de mercaderías. En todo caso tales actividades deberán realizarse dentro del inmueble correspondiente a la explotación, y nunca en la vía pública, de manera de no obstaculizar o entorpecer en modo alguno el tránsito de vehículos y personas. –
  • Las tareas de carga y descarga de mercaderías o productos de la explotación deberán realizarse en horarios comprendidos entre las 24:00 y las 10:00 horas, en todo aquello que puedan incidir sobre el tránsito en la vía pública. –
  • Deberán poseer un grupo electrógeno propio, afectado exclusivamente a la correspondiente explotación comercial, de manera tal que quede asegurada la provisión de servicio de energía eléctrica para todos los destinos propios del mismo, especialmente para evitar que se interrumpa la cadena de frío que requieren productos perecederos, o para asegurar la normal visibilidad del inmueble y sus adyacencias con destino a la seguridad del comercio, su personal y los usuarios en general. –
  • Deberán contar con una salida de emergencia señalada e individualizada como tal, que en ningún caso podrá coincidir con la misma de la vía pública de acceso a la otra entrada. –
  • Deberán contar con medidas de señalización y organización del tránsito e ingreso y egreso de vehículos, con inclusión de medios sonoros. –
  • El personal que contrate el titular de la explotación, bajo cualquier figura jurídica, deberá estar integrado por lo menos en un Ochenta (80%) por ciento por ciudadanos con domicilio en nuestra ciudad de Monte. –
  • Deberá contar con medio de comunicación telefónica, para asegurar la comunicación con efectores de salud y seguridad (bomberos, hospital, policía, etc.). –
  • Para la hipótesis de que la explotación se instale en un sector del Partido al que no llegue la extensión o prestación de servicios públicos tales como agua, cloacas, gas, alumbrado público, etc. ; el costo de provisión y/o extensión de redes de prestación de dichos servicios deberá ser soportados por el peticionante interesado. 

Articulo 2: Con relación a los Supermercados ya existentes, entendidos por tales los que cuentan a la fecha con la correspondiente Habilitación Municipal, deberán cumplimentar los siguientes requisitos, dentro de un plazo no mayor a tres(3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza:

  • Sanitarios para personal y sanitarios para uso público en las mismas condiciones previstas en el artículo anterior. –
  • Salida de emergencia señalizada e individualizada como tal, que deberá estar manifiestamente diferenciada de la entrada principal. –
  • Deberán contar con un medio de comunicación telefónica, en las condiciones previstas en el artículo anterior. –
  • Deberán contar con grupo electrógeno o sistema similar, en las condiciones previstas en el artículo anterior. 

Articulo 3: Los comercios comprendidos en el artículo Segundo deberán cumplir los horarios de carga y descarga de mercadería desde la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza. 

Articulo 4: La presente Ordenanza deberá entrar en vigencia en forma simultanea a la expiración de la vigencia del Decreto Del D.E. Municipal Número 420/2000. 

Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de septiembre de 2000.

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