Establecimiento de obligatoriedad de reponer toda especie arbórea que se retire del arbolado público.
Articulo 1: Establécese en el ámbito urbano y suburbano de la localidad de San Miguel del Monte la obligatoriedad de reponer toda especie arbórea que se retire del arbolado público.
Artículo 2: El reemplazo será responsabilidad del frentista que haya retirado el árbol anterior, previa autorización del Municipio y asesoramiento idóneo del personal del Instituto Agropecuario de Monte.
Articulo 3: Facultase a la intendente Municipal a celebrar un convenio de asistencia reciproca con las autoridades del Instituto Agropecuario de Monte, para contar con la ayuda técnica necesaria para llevar a cabo el cumplimiento de esta ordenanza.
Articulo 4: Todo frentista que eluda la obligatoriedad de la reposición de la especie arbórea será sancionado por el juzgado de Faltas con lo establecido en el Código Contravencional vigente.
Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de junio de 2000.