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2683-2000 | Autorización al Departamento Ejecutivo para controlar y fiscalizar el Servicio de Autotransporte de Escolares y Particulares

Autorización al Departamento Ejecutivo para controlar y fiscalizar el Servicio de Autotransporte de Escolares y Particulares.

ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a controlar y fiscalizar el Servicio de Autotransporte de Escolares y el Servicio Especial de Autotransporte de Particulares, cuando los mismos circulen o sean prestados en el ámbito de Jurisdicción Territorial del Partido de Monte, y/o tengan como lugar de Salida hacia otros destinos, este Partido.

ARTICULO SEGUNDO: A los fines del ejercicio del Control y Fiscalización establecidos en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar que las personas físicas y/o jurídicas que presten dichos Servicios de Autotransporte en este Partido de Monte, cuenten con la debida Habilitación Nacional y/o Provincial que resulte corresponder, como requisito ineludible para la prestación legal del servicio, debiendo acreditar para ello el cumplimiento de todas y cada una de las prescripciones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros

de la Provincia de Buenos Aires, y sus correspondientes Leyes Modificatorias y Decretos Reglamentarios, así como todas y cada una de las Disposiciones de la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, vigentes en la materia.

ARTICULO TERCERO: A los efectos indicados en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal creará un Registro Especial de Prestadores de Servicio de Autotransporte en el ámbito y jurisdicción del Partido de Monte, para cuya inscripción será requisito ineludible la previa Habilitación Provincial con especificación del o los vehículos con los que se prestará el Servicio, así como el cumplimiento permanente de todos y cada uno de los requisitos exigidos al efecto por la Legislación Provincial vigente en la materia; la que en este acto es objeto de especial adhesión por la Municipalidad de Monte, e incorporación a la Legislación Municipal.

ARTICULO CUARTO: Será requisito para la prestación y/o explotación del Servicio de Autotransporte en el Partido de Monte, la inscripción en el Registro que a tal efecto implemente el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual estará a cargo de la Dirección de Industria y Comercio y Asesoría Legal Municipal, en forma conjunta.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con el artículo Primero de la Disposición 214 de la Dirección Provincial de Transporte considerase Servicios Especializados de Autotransporte de Escolares los que llevan por finalidad el traslado de educandos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, a título oneroso entre sus domicilios particulares y el de los referidos establecimientos educacionales Públicos o Privados y viceversa, mediante el pago de tarifas de abono no inferiores a un mes por adelantado. Este servicio deberá prestarse con la mayor eficiencia y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad; y deberá cumplir y respetar las normas y reglamentaciones de tránsito de establecidas por la Ley Provincial de Tránsito Número 11.430, así como las reglamentaciones municipales que se establezcan en jurisdicción local.

ARTICULO SEXTO: Asimismo, considerase Servicios Especializados de Autotransporte de Particulares, los que lleva por finalidad realizar el traslado de personas “a título oneroso” desde sus domicilios o desde un lugar previsto hasta un destino convenido, mediante el pago de una tarifa.

ARTICULO SEPTIMO: Las habilitaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue como consecuencia de la inscripción en el Registro pertinente no será transferibles, y no podrán exceder el plazo de un año calendario, caducando anualmente el día 31 de Diciembre de cada año. Para ser renovadas deberá acreditarse la vigencia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción.-

   En caso de renovación o cambio de unidades, deberá denunciarse las correspondientes altas y bajas en forma previa ante el Registro pertinente, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

ARTICULO OCTAVO: Como consecuencia de la Inscripción y Habilitación previstas en esta Ordenanza, los prestadores de Servicios de Autotransportes deberán abonar la Tasa de Habilitación prevista en el Artículo 9*  de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y/o la que rija en el futuro, la que deberá abonarse por cada Inscripción Anual en el Registro pertinente. Asimismo, deberán abonar la Tasa Municipal por Desinfección de Vehículo que resulte corresponder, de conformidad con el artículo 8* de la citada Ordenanza.

ARTICULO NOVENO: Sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las exigencias previstas en la Legislación y Reglamentación Provincial vigente en la materia, para la inscripción inicial de Prestadores del Servicio de Autotransporte objeto de esta Ordenanza, será requisito ineludible el cumplimiento de los recaudos legales y formales previstos en el Formulario que como Anexo I, se adjunta a la presente Ordenanza, formando con la misma un mismo y único cuerpo legal. 

ARTICULO DECIMO: La aplicación, interpretación y control de la presente Ordenanza estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual podrá ampliar y/o aclarar la presente mediante Decreto Reglamentario que no contradiga las prescripciones de esta Norma Municipal, como así tampoco los de la Normativa Provincial aplicable al caso.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: En caso de verificarse violaciones a la presente Norma Municipal, los titulares de los vehículos con los que se preste el servicio y el conductor al momento de verificarse la infracción (Carnet de conductor vencido, seguro vencido, etc.), serán solidariamente pasibles de las siguientes sanciones:

Primera Infracción: Multa de Cien ($ 100,00) Pesos.-

Segunda Infracción: Multa de Doscientos ($ 200,00) Pesos.-

Tercera Infracción: Trescientos  ($ 300,00) Pesos, y caducidad de la licencia por el término de Un (1) año.-

En caso de prestación de Servicios de Autotransporte sin la debida Inscripción en el Registro Municipal que por la presente Ordenanza se crea, el titular del Vehículo y/o quien resulte su conductor al verificarse la infracción serán solidariamente pasibles de una Multa de Quinientos ($ 500,00) Pesos.-

   El cumplimiento y pago de las sanciones previstas en el presente artículo serán requisito ineludible para la prestación del servicio objeto de esta normativa en el ámbito del Partido de Monte, así como para la inclusión del prestador y/o del conductor en el Registro pertinente (vigencia y eficacia de la habilitación). 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Juzgado de Faltas Municipal deberá intervenir en el Juzgamiento de las Infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza y/o su reglamentación, reservándose esta Municipalidad el derecho de reclamar extrajudicial y/o judicialmente el monto de las multas y/o tasas que se adeuden como consecuencia de esta Ordenanza, bajo la vía judicial de Apremio. 

ARTICULO DECIMO TERCERO: Derogase la Ordenanza Municipal Número 2.332/96, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. 

ARTICULO DECIMO CUARTO: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes de Mayo de 2000.

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