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2634-1999 | Declárese al Ejecutivo como responsable y protector de los bienes culturales y reservas naturales

Declárese al Ejecutivo como responsable y protector de los bienes culturales y reservas naturales.

ARTICULO 1: Declárese responsable y protector de los bienes culturales  y de las reservas naturales existentes en partido de San Miguel del Monte al  Departamento Ejecutivo Municipal  a través de la  Dirección de Cultura del partido.

Dicha ordenanza quedará sujeta a una futura reglamentación. 

ARTÍCULO 2: Se determinan como bienes culturales los que pertenezcan a las categorías que a continuación se enumeran:

  1. Monumentos y sitios históricos o de interés arquitectónico, o urbanístico, yacimientos arqueológicos, antropológico y paleontológicos.
  1. Reservas naturales, fauna y flora autóctonas, sitios de interés paisajísticos. 
  1. Bienes culturales debidos al genio individual y/o colectivos

Referidos a las bellas artes, literatura, música, ciencia y tecnología y cualquier otra expresión cultural representativa del hombre de esta comunidad.        

ARTÍCULO 3: Para los dueños de los predios en que se encuentre cualquiera  de los monumentos, sitios o yacimientos mencionados en los artículos precedentes, al imponerse su protección, implica bajo ningún concepto la modificación de su derecho de propiedad.

Por el contrario, la denuncia al ente encargado de regular la presente norma, favorecerá su custodia permanente. 

ARTICULO 4: A los poseedores o propietarios de elementos, objetos,       documentos lugares o sitios y monumentos que se proteja los invitará a la protección directa entregándoseles en forma pública, él titulo honorífico de “protector cultural”. 

ARTICULO 5: Toda persona o comisión de estudios nacional, provincial, municipal privada o extranjera, cualquiera sea su origen, podrá realizar estudio de los bienes protegidos previa comunicación a la autoridad respectiva con la que coordinará su labor comprometiéndose a aportar los resultados y los objetos a dicho organismo. 

ARTICULO 6: La Dirección de Cultura con el apoyo del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, será el encargado de reglamentar, controlar, regula, participar y difundir la presente norma. 

ARTICULO 7: Los poseedores  de elementos, objetos o documentos relacionados con la historia o las artes y que hacen al patrimonio cultural regional, interpretaran esta norma como una invitación a la  participación plena, ya que los bienes culturales, son bienes comunes. Estos estarán agrupados en los repositores que el municipio disponga al efecto con el objeto de su protección y difusión. 

ARTICULO 8: Los objetos que compongan el patrimonio cultural así protegidos, no podrán ser comercializados ni utilizados en usufructo propio. 

ARTICULO 9: Comuníquese, Regístrese y Archívese. –

Dado en sala de sesiones a los 2 días del mes de septiembre de 1999.

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