noviembre 6, 1999| Ordenanza|
Establecimiento de indicadores urbanísticos para Urbanizaciones o Barrios Cerrados.
Articulo 1: Para los emprendimientos urbanos (Urbanizaciones o Barrios Cerrados) gestionados mediante la aplicación de la Ley Nacional Nº 13.512, dentro del Área Residencial Extraurbana (REU) del área Rural (R) establecida por el artículo 10º de la Ordenanza Nº 1013/80 y sus modificatorias, se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:
# ancho: 30,00 metros
# Superficie: 1.000,00 metros cuadrados
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de mayo de 1999.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
• Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.