Establecimiento de indicadores urbanísticos para Urbanizaciones o Barrios Cerrados.
Articulo 1: Para los emprendimientos urbanos (Urbanizaciones o Barrios Cerrados) gestionados mediante la aplicación de la Ley Nacional Nº 13.512, dentro del Área Residencial Extraurbana (REU) del área Rural (R) establecida por el artículo 10º de la Ordenanza Nº 1013/80 y sus modificatorias, se establecen los siguientes indicadores urbanísticos:
- Densidad neta: 60 Hab/Ha. O la resultante de construir una vivienda unifamiliar por parcela.
- O.S.= 0,30
- O.T.= 0,30
- Dimensiones mínimas de parcela
# ancho: 30,00 metros
# Superficie: 1.000,00 metros cuadrados
- Altura máxima de edificación: 9,00 metros.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de mayo de 1999.