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2544-1998 | Adopción de medidas para la identificación de inmuebles en estado de abandono

Adopción de medidas para la identificación de inmuebles en estado de abandono.

Articulo 1: El D.E. dispondrá la adopción e todas las medidas necesarias, tendientes a la identificación de los inmuebles en estado de abandono y/o vacancia ubicados en el partido de San Miguel del Monte, con el objeto de gestionar judicialmente la acción declarativa de vacancia para su posterior inscripción de dominio a nombre de la Municipalidad de San Miguel del Monte. 

Articulo 2: A los efectos de lo dispuesto en el articulo 1º, se considerará BIEN INMUEBLE ABANDONADO Y/O VACANTE, a aquel que reúna las condiciones de desamparo por parte de su dueño y/o existan signos claros de la intención de su titular de abandonar el dominio sobre el. Se inferirá el propósito de abandonar el dominio de un inmueble por parte del propietario, de los siguientes hechos y omisiones:

  1. No abonar las cargas tributarias Municipales y/o provinciales durante un periodo de cinco (5) años o más, tiempo que permita suponer que no responde a una precaria o accidental situación económica.
  2. No explotar el bien o no arrendarlo.
  3. No efectuar acto por si o por terceros, o falta de vigilancia periódica en resguardo de intrusos.
  4. No existan acciones personales por parte de terceros.
  5. No presente el inmueble estado de ocupación, por constancias realizadas por el personal Municipal.

 

Las mismas serán consideradas en su conjunto, siendo las mismas meramente ejemplificativas pudiendo la Municipalidad deducir otros hechos reveladores, que a su criterio configure el estado de abandono y/o vacancia por parte de  su titular. 

Articulo 3: Individualizado un inmueble en tal estado, se iniciarán las acciones respetivas por ante la oficina de Asuntos Jurídicos y/o por la dependencia creada a tal fin y se solicitará a la Dirección de Catastro informe sobre la Titularidad de dominio y sus condiciones  y se intimará a quien resulte propietario, conforme al procedimiento establecido en el capitulo X “Notificaciones” – Articulo 62 de la Ordenanza General Nº 267, a los efectos de que regularice su situación. 

Articulo 4: Cuando el informe de la Dirección de Catastro no resultare dueño conocido y/o diere resultado negativo la dirigencia de intimación dispuesta en el Articulo 3º de la presente, se observará el siguiente procedimiento:

  • Por la Dirección de Catastro, se procederá a delimitar y cercar el bien inmueble, colocando un cerco perimetral de alambre, con un cartel que exprese que el mismo ha sido instalado por la MUNICIPALIDAD DE MONTE y el Número de la presente Ordenanza.
  • Por intermedio de la oficina de Asuntos Jurídicos y/o la dependencia creada a tal fin, se procederá a obtener información referente a los titulares del o los inmuebles abandonados y/o vacantes de los siguientes organismos:
    1. DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO PROVINCIAL Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, las referencias dominiales del bien y últimas transmisiones del dominio.
    2. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los efectos de establecer el cumplimiento del pago de los tributos Provinciales o si fueron abonados en algún tiempo, desde que fecha se dejo de hacerlo.
    3. DE LA DIRECCIÓNDE RECAUDACIÓN MUNICIPAL, respecto de los tributos Municipales durante los últimos cinco (5) años.
  • Reunidos los elementos indicados en los incisos anteriores, se requerirá al

D.E. Municipal, por intermedio de la oficina de Asuntos jurídicos, la autorización pertinente para promover en cada caso Las acciones Judiciales Tendientes a lograr la respectiva declaración del inmueble al Patrimonio Municipal.

  • Obtenida la declaración de vacancia, se efectuarán las registraciones pertinentes en el Registro de la propiedad de la Provincia de Buenos Aires y se girarán las actuaciones al Departamento Patrimonial para las anotaciones del caso. 

Articulo 5: Los actos de ocupación y devolución de los inmuebles abandonados y/o vacantes, se efectuara mediante ordenanza del honorable Concejo Deliberante, en la que se hará constar esta ordenanza, como las causas que lo motivan. 

Articulo 6: Al procederse a la ocupación de un inmueble en estado de abandono y/o vacante (conforme art. 108del decreto Ley 6769/58, inciso 5, se labrara acta ante Escribano Público, en las que se harán constar debidamente el estado en que se halla /n el o los inmuebles en dicha situación. 

Articulo 7: En caso de aparición del Titular del inmueble  ocupado por la Municipalidad, la misma tendrá carácter precario y se mantendrá hasta tanto el o los propietarios regularicen su situación respecto del inmueble en estado de abandono y/o vacante constituyéndose la Municipalidad en depositaria de los mismos.

De la restitución del o los inmuebles a su titular o titulares, se dejará constancia en acta labrada por funcionario competente.

Articulo 8: A los efectos del articulo anterior, entiéndase regularizar la situación del inmueble, a abonar la deuda en concepto de los tributos Municipales impagos, contribución de mejoras, como así también los gastos e entrega, servicios y mejoras realizadas  en él, para eliminar las molestias causadas por el abandono, que afecta a la seguridad e higiene de la comunidad. 

Articulo 9: La falta de cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 8 de la presente ordenanza, faculta al D.E. Municipal a iniciar el correspondiente Juicio de Apremio, tendiente al cobro de lo adeudado. 

Articulo 10: El D.E. Municipal podrá evaluar, durante el transcurso del tramite administrativo tendiente a averiguar los titulares o los bienes inmuebles en estado de abandono y/o vacantes e inclusive después de iniciada la acción Judicial de declaración de vacancia, de acuerdo al interés público, a adopción de otros mecanismos jurídicos, tales como: Juicio de apremio contra los titulares de dominio en estado de abandono y/o vacante, por tributos Municipales impagos, prescripción adquisitiva del dominio, etc. 

Articulo 11: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones al os 15 días del mes de octubre de 1998. 

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