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2542-1998 | Creación de Consejo Municipal de las personas con Discapacidad

Creación de Consejo Municipal de las personas con Discapacidad.

Articulo 1: Crease en el ámbito del Partido de San Miguel del Monte el Consejo Municipal de las personas con Discapacidad. 

Artículo 2: Serán funciones del Consejo Municipal para personas con discapacidad:

  1. Asesorar al H.C.D. en las propuestas para la implementación de acciones políticas relativas a la atención, promoción, equiparación y oportunidades de las personas con discapacidad en el Partido de Monte.
  2. Presentar ante el H.C.D. iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local.
  3. Proponer planes, programas y acciones para el sector.
  4. Elaborar diagnósticos locales procurando la detención de aquellas personas que no recibieron atención a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración en la comunidad.
  5. Cooperar con el organismo encargado de la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.
  6. Promover la toma de conciencia acerca de la discapacidad de las personas y las correspondientes potencialidades de las mismas.
  7. Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las personas con discapacidad a través de todos los medios posibles.
  8. Promover la eliminación de barreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
  9. Promover acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria (medicina de rehabilitación).
  10. Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad.
  11. Detectar situaciones e abandono o riesgo social de las personas con discapacidad, requiriendo la intervención de los organismos respectivos.
  12. Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.
  13. Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las instituciones del partido en procura de equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.
  14. Coordinar criterios y acciones con los entes Provinciales y nacionales con incumbencia en el tema en referencia a los aspectos de competencia específica.
  15. Crear y mantener actualizado un registro de instituciones de y para personas con discapacidad o vinculadas en forma directa a la temática. 

Articulo 3: EL CONSEJO PARALAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  estará presidido por el presidente del H.C.D. o un concejal designado por este e integrado por:

  • un representante de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante.
  • Un representante del Área de Acción Social del Municipio (Asistente Social).
  • Un representante de la Escuela Nº 501.
  • Un representante de AFADIN.
  • Un representante del Departamento Ejecutivo.
  • Un representante de los discapacitados de la comunidad de Monte.
  • Un representante del área de la Dirección de Salud del municipio.
  • Un representante de cada institución sin fines de lucro y oficiales motivada para conyugar al logro de los objetivos del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  • Personas, profesionales o cualquier otra persona de la comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo

Articulo 4: Todas las personas mencionadas en el articulo anterior constituirán el plenario del Consejo Municipal de las personas con discapacidad. 

Articulo 5: EL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD estará representado por una mesa directiva constituida por un presidente, un secretario y dos vocales. 

Articulo 6: Los representantes de la mesa Directiva serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del plenario a través de una ordenanza al respecto. 

Articulo 7: El mandato de los miembros de la mesa directiva será de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme con las modificaciones que se produzcan en el H.C.D. y en el D.E. 

Articulo 8: EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD elevará semestralmente al Presidente del Honorable Concejo Deliberante un informe de su accionar y propuestas futuras. 

Articulo 9: El Honorable Concejo Deliberante procederá a la reglamentación de la presente y convocará a la Asamblea Constitutiva del CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un plazo de 30 días corridos a partir de la aprobación de presente. 

Articulo 10: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de octubre de 1998.

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