Artículo 1: Se autoriza al D.E. a realizar las gestiones pertinentes ante quien corresponda a fin de llevar a cabo la apertura de un puesto de vigilancia en la localidad de Zenon Videla Dorna.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de octubre de 1998. –