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2528-1998 | Reconocimiento del articulo 16 de la Constitución Nacional y Leyes nacionales para la convivencia antidiscriminatoria

Reconocimiento del articulo 16 de la Constitución Nacional y en las Leyes nacionales Nº 23592 y 24515 como finalidad básica para la convivencia antidiscriminatoria.

Artículo 1: Se reconoce y establece en el Partido de Monte, como finalidad básica para la convivencia antidiscriminatoria, mutua cooperación y asistencia respecto de todos los actos y/o hechos reconocidos en la Constitución Nacional, en su articulo 16 y en las Leyes nacionales Nº 23592, 24515 y 24782 que se incorporan al presente proyecto de ordenanza como anexos 1, II y III respectivamente. 

Artículo 2: Se establece como objetivo básico para la convivencia antidiscriminatoria el compromiso de todas las instituciones públicas y privadas asumido en forma indeclinable sobre la base de los cuerpos legales mencionados en el artículo anterior. 

Articulo 3: cualquier ciudadano sin la mínima limitación puede producir las denuncias por hechos u omisiones que le afecten sobre la base de las leyes que reglamenten la discriminación, la xenofobia y el racismo (como parte integrante de este proyecto de ordenanza se incluye como anexo IV el formulario donde expresamente pueden dejar asentados sus reclamos.)

En el caso de que un tercero conociere d una situación de discriminación podría así mismo formular la denuncia correspondiente. 

Articulo 4: Todos los ámbitos Oficiales del Municipio como así también el Juzgado de Faltas estarán habilitados para recibir las denuncias que los ciudadanos deseen formular y que serán canalizados a la Delegación Local del Instituto Nacional contra la Discriminación, al Xenofobia y el Racismo (INADI).

Esta delegación estará habilitada también para recibir directamente las denuncias que quieran efectuarse. 

Artículo 5: El Departamento Ejecutivo podrá formalizar los convenios que considere pertinentes con el INADI, y con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados que tengan objetivos similares de defensa de la igualdad de todos los habitantes de la Republica (Como anexo V se integra al presente proyecto un acuerdo de Convenio con el INADI.). 

Artículo 6: Se establecen en el Partido de Monte la obligatoriedad enunciada en el articulo 1º de la Ley 24782 que introduce el articulo de la Ley 23592.

Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes, comercios u otros de acceso público en forma clara y visible, el texto del Articulo 16 de la Constitución Nacional junto con la Ley 23592. Las dimensiones serán de treinta y cinco centímetros (35) de ancho por cuarenta centímetros (40) de alto y estará dispuesto verticalmente junto al certificado de habilitación del local. 

Articulo 7: El Departamento Ejecutivo a través de su Dirección de Cultura y el Centro de Prevención de Adicciones (CPA) y con la colaboración y asesoramiento de la Delegación Local del INADI desarrollará intensas campañas de divulgación y esclarecimiento de marca dinámica continuada y permanente de los textos constitucionales del cuerpo existente y de los tratados internacionalmente firmados por la Nación Argentina contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y promoverá una esmerada educación en tal sentido con el objeto explicito de generar información adecuada y actualizada y facilitar la creación de actitudes y conductas, hábitos y comportamientos que se opongan a cualquier forma de discriminación sin exclusiones de ninguna naturaleza.

El Departamento Ejecutivo promoverá de igual manera, campañas de difusión sobre Derechos humanos que incluyan las normas nacionales y locales contra la discriminación en los establecimientos educativos de todos los niveles, invitara a los establecimientos, instituciones, empresas privadas a desarrollar campañas de similar contenido, ofreciendo coordinación y asesoramiento al respecto, de manera mancomunada con la delegación local del INADI. –

Articulo 8: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a 1 día del mes de octubre de 1998. 

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