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2466-1997 | Creación del Departamento de Registro Oficial

Creación del Departamento de Registro Oficial.

Artículo 1: Créase dándole carácter oficial al Boletín Municipal.

Artículo 2: Créase el Departamento de Registro Oficial que tendrá por misión:

  1. Registrar y publicar en el Boletín Oficial Municipal los actos del Departamento Ejecutivo y Deliberativo que tengan carácter público.
  2. Registrar las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Informes y demás datos que den a conocer el estado y movimiento de la Administración Municipal, como así también las sentencias judiciales y las resoluciones emanadas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que conciernan a la Municipalidad de Monte.
  3. Deberá mantener actualizado diariamente el registro oficial, para ello todas las áreas generadoras de instrumentos legales, arbitrarán los medios conducentes a fin de que se suministre puntualmente y bajo recibo las copias de los documentos y las informaciones destinadas a la publicidad.
  4. Organizar el Registro Oficial del repertorio legislativo desde el funcionamiento legal de la Comuna.
  5. El Boletín Oficial Municipal deberá tener unaperioricidad mensual en cuanto a su publicación, salvo que la cantidad de instrumentos indique la necesidad de más de una publicación mensual.

Artículo 3: Los documentos que en él se inserten serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por los comunicados suficientes circulados dentro del partido de San Miguel del Monte.

Artículo 4: En el Boletín Oficial Municipal se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a:

  • Licitaciones y contrataciones.
  • Movimiento de personal.
  • Jubilaciones, retiros.
  • Acciones judiciales.

Artículo 5: Se podrá disponer cuando sea necesario una mayor difusión legislativa, la edición de separatas, folletos, libros y ediciones originadas por el Boletín Oficial.

Artículo 6: Las publicaciones de edictos ordenados en juicios en que la parte actúe con carácter de pobreza, expedido por autoridad competente deberá ser publicado en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 7: Las áreas Municipales generadoras de instrumentos legales podrán solicitar, que las normas administrativas cuyo conocimiento revista interés público, se publiquen “In – Extenso” en el Boletín Oficial.

Artículo 8: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 9: La presente Ordenanza comenzará a regir a los 150 días de su promulgación.

Articulo 10:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 16 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1997.

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