Ordenanza|

Establecimiento de nombres de calles de San Miguel del Monte.

Artículo 1: Defínase los nombres de las calles de San Miguel del Monte de acuerdo al plano adjunto el cual pasa a formar parte de la presente Ordenanza como Anexo 1.

Artículo 2: Regístrese en el plano actualizado de uso común por el área respectiva, que será el que como Anexo 1 forma parte de ésta, el número de la presente Ordenanza y su espectivo Decreto de promulgación.

Artículo 3: Las nuevas denominaciones de calles deberán remitirse inexcusablemente a la presente Ordenanza incorporándose en el articulado de la presente y registrándo los nuevos nombres en el plano maestro que acompaña a ésta como Anexo 1.

Articulo 4: Deróganse a partir de la sanción de la presente Ordenanza qualquier otra Ordenanza que determine nombres a las calles.

Articulo 5:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 03 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1997.

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