Ordenanza|

Establecimiento de sentido de circulación de calles Blandengues y Zenón V. Dorna.

Artículo 1: Dispónese como tránsito obligatorio de la calle Blandengues el sentido de circulación Oeste – Este, desde Ruta Nacional N° 3 hasta calle Sayos.

Artículo 2: Dispónese como tránsito obligatorio de la calle Zenón Videla Dorna en todo su recorrido dentro del ejido urbano el sentido de circulación Este -Oeste  .

Artículo 3: Autorízase al D. E: a colocar la señalización correspondiente de las disposiciones emanadas de los artículo 1 y 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 4: Derógase toda norma o disposición que resulte contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 03 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1997.

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