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2413-1996 | Otorgamiento de 2 becas anuales para estudios universitarios

Otorgamiento de 2 becas anuales para estudios universitarios.

Artículo 1: Se autoriza al D. E. a otorgar anualmente 2 becas para estudios universitarios, a los egresados de las Escuelas Secundarias del Partido de Monte, que reúnan las condiciones que se establecen en la presente.

Artículo 2: Las condiciones para acceder a la beca son las siguientes:

  1. a) El alumno tiene que haber cursado todos los estudios secundarios en las condiciones que se establecen en el artículo 1.
  2. b) Domicilio real del grupo familiar del alumno, en Monte, con no menos de 10 años de antigüedad.
  3. c) Padre y / o madre deberá acreditar mediante una encuesta socioeconómica las carencias que imposibilitan pagar los estudios universitarios del alumno. Esta encuesta será realizada por el organismo Municipal competente.
  4. d) Se tomarán en cuenta las calificaciones certificadas por el establecimiento en el que hayan cursado sus estudios secundarios los aspirantes, y el resultado de un exámen que versará sobre temas vinculados a materias de lo curricular de los dos últimos años de estudios.

 

Articulo 3: Para evaluar a los aspirantes, el D. E. deberá formar una comisión Municipal de becas, que deberá ser integrada por profesores de los distintos establecimientos de enseñanza media, que funcionan en el Partido de Monte, dos profesores por cada establecimiento como máximo, los cuales elaborarán el temario al que serán sometidos los aspirantes y un representante del Honorable Consejo Deliberante y un representante del Ejecutivo Municipal.

Articulo 4: Los alumnos inscriptos serán evaluados por la Comisión de Becas, que presentará ante el D. E. y el H. C. D. el dictamen por escrito y firmado por el total de los aspirantes.

Articulo 5: El D. E. adjudicará las Becas a los alumnos propuestos por la Comisión de Becas en un plazo no mayor de 30 días corridos, a partir de la fecha de presentación del correspondiente dictamen en la Municipalidad.

Articulo 6: La inscripción de aspirantes se efectuará desde el 1 de Diciembre y hasta el último día hábil del mismo mes de cada año, debiendo el D. E. facilitar los respectivos formularios a cada aspirante.

Articulo 7: Podrán inscribirse alumnos que egresen el mismo año o lo hayan hecho en el inmediato anterior.

Articulo 8: No se aceptarán las inscripciones de aspirantes que sean hijos de Consejales o hijos de Funcionarios que ocupen cargos políticos dentro del D. E. Municipal.

Articulo 9: La Beca se hará efectiva a partir del día 1 de Marzo correspondiente al año de adjudicación, y tendrán derecho a percibir la misma durante los meses de Marzo a Diciembre inclusive, de cada año, por un lapso de tiempo de tres años contados a partir de la fecha en que se hizo efectivo el primer pago, siempre y cuando reúnan las condiciones que establecen los artículos 10 y 11 de la presente ordenanza.

Articulo 10: Los beneficiarios deberán aprobar anualmente no menos del 50% de las materias que integran las curriculares respectivas, caso contrario se suspenderá el pago al beneficiario, pudiendo este posteriormente regularizar su situación, pero sin derecho a percibir los períodos caídos. A los efectos del cálculo del 50%, solo se tomaraán en cuenta las materias aprobadas durante el año escolar, no tomándose en cuenta las que se adeudaren de años anteriores y hayan sido aprobadas durante el período que se considere.

Articulo 11: A los efectos establecidos en el artículo anterior, se considerará año escolar, el período comprendido entre el 1 de Abril y hasta el 31 de Marzo siguiente.

Articulo 12: El D. E. requerirá un informe anual a cada beneficiario, en el mes de Octubre de cada año que revestirá el carácter de declaración jurada. En tales ocasiones el D. E. evaluará el desenvolvimiento de los alumnos y decidirá si está en condiciones de continuar recibiendo la Beca o suspender el beneficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Articulo 13: Los beneficiarios podrán optar carreras que se cursen en Universidades Nacionales.

Articulo 14: El monto a abonar  por cada período mensual establecido en el artículo 9, en concepto fde beca universitaria, será igual a $250 ( doscientos cincuenta ) por mes.

Articulo 15: La presente ordenanza podrá ser modificada por el H. C. D. en todo o en parte, sin derecho a reclamo alguno por parte de los beneficiarios.

Articulo 16: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 21 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1996.

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