Articulo 1: Convalídase el decreto Nº 107/96 del Departamento Ejecutivo, del 29 de marzo de 1996, por el cual se dispone con carácter general que queda terminantemente prohibido el tránsito de vehículos pesados en los caminos de tierra abovedados después de las lluvias.
Articulo 2 : Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 4 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1996.