Ordenanza|

Creación de la Oficina de Información al Consumidor.

Articulo 1: Créase en el ámbito Municipal la OFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR ( OMIC ), cuya misión será atender las funciones delegadas para la aplicación de la ley 24.240 de defensa del consumidor.

Articulo 2: El D. E. Municipal designará la dependencia de su órbita que se hará cargo de las funciones de la oficina de información al consumidor ( OMIC ).

Articulo 3: Autorízase al D. E. Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires  –   Dirección Provincial de Comercio Interior  –  designada autoridad de aplicación de la ley 24.240, el que como anexo uno pasa a formar parte de la presente.

Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

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