Ordenanza|

Derogación de artículo N° 1 de la Ordenanza Nº 2141.

Articulo 1: Derógase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2141 promulgada por Decreto Nº 302 de fecha 26 de Mayo de 1994.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.

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