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2112-1993 | Creación en el ámbito municipal del “Centro de Promoción de Salud, Prevención y Asistencia en Drogadependencia”

Establecimiento con los distritos vecinos convenios sobre contaminación ambiental.

Artículo 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Monte el “Centro de Promoción de Salud, Prevención y Asistencia en Drogadependencia”, dependiente de la Dirección de Salud del Municipio, quien tendrá como objetivos generales de su funcionamiento:

                   Intervenir en la toma de conciencia colectiva respecto de la existencia real del problema de la drogadependencia, su magnitud y características, conseguir la solidaridad de aquellos sectores sociales que se consideren alejados de la problemática, con aquellos que la padecen, lograr la capacitación de recursos humanos, tanto profesionales como técnico, líderes comunitarios y población en general; implementación de acciones preventivas en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana: familia, trabajo, escuela, deportes y recreación, acción preventiva espontánea; orientación e información; recepción de la demanda acogida, diagnóstico situacional; ayuda a familias relacionadas con el supuesto consumidor, terapias grupales, familiares e individuales; talleres de reflexión, recreativos, educativos, de oficio, conexión con instituciones sanitarias de diferentes grados de complejidad; capacitación profesional y demás aspectos que hacen al mismo.

Articulo 2: Atento las características especiales de los servicios a presentar por los profesionales que conformen los equipos de trabajo del Centro creado según el artículo 1º de la presente norma, quienes cumplirán tareas de desarrollo de programas preventivo-asistenciales permanentes, sin consideración de horarios y/o días, establécese que el agente municipal que tenga a su cargo los mismos, percibirá una Bonificación por Dedicación Exclusiva, que tendrá carácter de mensual y sujeta a los aportes correspondientes, equivalentes al cincuenta (50) por ciento de su sueldo básico.

Articulo 3: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido.

Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.

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