Establecimiento con los distritos vecinos convenios sobre contaminación ambiental.
Articulo 1: Establecer con los distritos vecinos convenios que establezcan las pautas para trabajar en conjunto, sobre contaminación ambiental, especialmente donde estén comunicados por cursos de agua.
Articulo 2: Realizar un estudio de normas vigentes nacionales, provinciales y locales sobre radicación y funcionamiento de Industrias como así también de toda aquella actividad que implique el uso de implementos que puedan afectar al medio ambiente, para adecuarlas a nuestro distrito.
Articulo 3: Prohibir la instalación de toda Industria o actividad generadora de Residuos o desechos peligrosos, cuando los mismos no puedan ser reciclados o depositados en forma inocua.
Artículo 4: Prohibir la entrada, tránsito y/o vertido de todo desecho o residuo que llegue o se produzca fuera del Partido de Monte.
Articulo 5: Prohibir el vertido de desechos no controlado en la red cloacal.
Articulo 6: Establecer conjuntamente con la Comisión Ecológica local, las tareas de información, control y promoción de las actividades a desarrollar.
Articulo 7: Que la Comisión de Ecología local (integrantes adhonorem) a cargo de la Secretaria de Gobierno cuenta en el Presupuesto del Municipio con una partida especial para poder desarrollar su actividad como: traslados-conferencias-controles-visitas-charlas-conferencias-debates-etc.
Articulo 8: Establécese un plazo de un año (1 año) a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza para que realicen los estudios pertinentes a la disposición final de residuos domiciliarios.
Articulo 9: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 21 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.