octubre 30, 1993| Ordenanza|
Incorporación de la Bonificación por Trabajo Insalubre en Estatuto del Empleado Municipal.
Articulo 1: Incorporase en el articulo 34 del ESTATUTO MUNICIPAL la bonificación por trabajo insalubre.
Articulo 2: Fijase la Bonificación por Trabajo Insalubre la suma de treinta pesos ($30) mensuales, a partir del mes de mayo de 1993.
Articulo 3: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a tal fin.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1993.
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