Articulo 1: Dispónese cada 100 metros sobre la ribera de la Laguna de Monte, la colocación de carteles indicadores en los cuales se especifique la vigencia de la Ordenanza Nº 1196. Con respecto a la cantidad y medidas de extracciones.
Artículo 2: Los gastos que origine la presente Ordenanza se financiarán con recursos previstos en la Partida “Turismo y Recreación”.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 6 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1992.