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2015-1992 | Establecimiento de reglamentación para autorizar a particulares a realizar poda en vía pública

Establecimiento de reglamentación para autorizar a particulares a realizar poda en vía pública.

Artículo 1: El Intendente Municipal a través de la secretaría de Obras Públicas autorizará a particulares a realizar trabajos de poda de árboles de la vía pública con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza y su reglamentación.

Artículo 2: La Secretaría de Obras Públicas confeccionará un Registro de podadores en el que deberá figurar nombre, apellido, número de documento, domicilio y número de inscripción en el Registro de Podadores.

Articulo 3: Los podadores deberán tener domicilio en el Partido de Monte, ser mayores de edad y poseer conocimientos prácticos que les permitan desarrollar las tareas en forma adecuada.

Artículo 4: La Secretaría de Obras Públicas deberá informar en el Registro de Podadores sobre la forma en que deberán realizarse los trabajos de poda y la época del año en que podrá efectuarse la misma, de lo que se notificará por escrito.

Articulo 5: La Secretaría de Obras Públicas deberá efectuar la correspondiente prueba de admisión e idoneidad de los aspirantes y entregará a los podadores autorizados una credencial firmada por el Director del área que los acredite en su carácter de tal.

Artículo 6: La credencial mencionada en el artículo anterior será gratuita y la misma deberá contener: foto del podador, nombre y apellido, número de documento, fecha de nacimiento, domicilio y número de inscripción en el Registro de Podadores.

Artículo 7: Los podadores podrán realizar trabajos de poda en los árboles de la vía pública, únicamente por encargo de los propietarios frentistas o responsables de consorcios y a cargo de los mismos con quienes pactarán el monto a cobrar por el trabajo realizado.

Articulo 8: Los podadores entregarán al propietario frentista o al consorcio un recibo en el que deberá figurar nombre y apellido, número de documento, domicilio, número de inscripción en el Registro de Podadores y suma percibida por el trabajo realizado. Dicho recibo deberá quedar en poder del frentista, el que deberá exhibirlo ante la autoridad municipal que lo solicite, a fin de constatar que la poda no ha sido clandestina.

Articulo 9: Los podadores deberán informar a la Secretaría de Obras Públicas sobre los trabajos realizados cada siete días para realizar los controles y ajustes pertinentes.

Articulo 10: La Secretaría de Obras Públicas podrá autorizar a realizar trabajos de poda al propietario frentista o un tercero que éste designe, previa acreditación de idoneidad, certificada ante dicha Dirección y con los requisitos establecidos en los artículos 5º, 9º y concordantes, sin necesidad de que los mismos se encuentren inscriptos en el Registro respectivo.

Artículo 11: En todos los casos el propietario será responsable por eventuales daños o accidentes a terceros que pudieran producirse con motivo de la poda.

Articulo 12: la Municipalidad de Monte a través de la Secretaría de Obras Públicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º o por inspecciones de oficio, constatará si la poda se ha ejecutada reglamentariamente, caso contrario, Testa labrará acta de infracción al podador, pudiendo en caso de reincidencia retirarle la credencial de autorización y eliminar su inscripción del Registro de Podadores.

Artículo 13: La Secretaría de Obras Públicas pondrá a disposición de la población el listado de podadores, a efectos de que éstos puedan ser constatados por vecinos.

Artículo 14: La inscripción y habilitación regirá solamente por temporada de poda, siendo su reinscripción anual.

Articulo 15: Ante el incumplimiento de lo previsto en la presente, será de aplicación las sanciones previstas en los artículos 122º y 123º de la Ordenanza Nº 6147.

Artículo 16: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días.

Articulo 17: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1992.

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