Fijación de remuneración de Directores, Jefe de Compras, Tesorero, Asesor Legal y Jueza de Faltas.
Articulo 1: Fijase a partir del 1 de abril de 1992, las siguientes remuneraciones para el personal jerárquico no escalafonado.
- Directores, Jefe de Compras, Tesorero, Asesor Legal y Jueza de Faltas:
Un sueldo equivalente básico al ciento por ciento (100%) de la dieta de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante.
b)Jefe de Departamento y Secretaria del juzgado de Faltas:
Un sueldo básico equivalente el setenta por ciento (70%) de lo establecido en el inciso a).
- Delegado el Siazgo: Un sueldo básico equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el inciso a)
Articulo 2: Elimínase a partir del 1 de enero de 1992, la bonificación por Antigüedad y todo otro tipo de bonificación vigente para el Intendente Municipal, Secretario y Contador Municipal.
Articulo 3: Eliminase a partir del 1 de abril de 1992, todo tipo de Bonificación vigente para el personal comprendido en el Articulo1, a excepción de la Bonificación por Antigüedad, que se establece en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio, de actividad municipal, exclusivamente.
Articulo 4: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuacones presupuestarias necesarias para atender lo precedentemente dispuesto.
Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 23 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1992.