Articulo 1: Fíjase a partir del 1º de abril la remuneración equivalente al 85,5% de la dieta de n Concejal en lo que respecta a la Secretaria del Concejo Deliberante y del 61% de la dieta de un concejal para cada Secretaria de Bloque.
Articulo 2: A partir de la presente Ordenanza los porcentajes correspondiente al personal del H. C. d. no serán beneficiados con antigüedad ni bonificaciones.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 23 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1992.
Derogada la presente por Ordenanza Nº 2127 decreto Nº 16/94