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1931-1991 | Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en Kioscos

Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en Kioscos.

Articulo 1: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en  cualquiera de sus formas en quioscos y en todo otro lugar no habilitado a tal fin.

Articulo 2: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas en lugares de acceso al publico a menores de 18 años para ser consumidos fuera de ese lugar.

Articulo 3: Procédase a la clausura de los establecimientos que incurran en la infracción mencionada anteriormente de la siguiente manera:

Por primera vez: 8 días a contar desde el mismo día de la infracción.

Por segunda vez:15 días a contar desde el mismo día de efectuada la infracción.

Por tercera vez: Se clausurará por 30 días o más, según criterio del Ejecutivo Municipal.

Articulo 4: Dese amplia difusión a todos los comercios vinculados al tema y a través de los medios de comunicación locales.

Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 14 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1991.

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