Requerimiento de cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social para licitaciones municipales.
Articulo 1: En toda obra o trabajo municipal las personas físicas o jurídicas que se presenten a licitar en forma pública o privada a la vez de la documentación requerida para estos casos, deberá acreditar el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social, cuando tuvieran personal dependiente.
Articulo 2: En cada certificación de obra o trabajo total o parcial, conjuntamente con los comprobantes para su liquidación, deberán presentarse la documentación del personal en relación de dependencia en las condiciones que establece el art. 1º de la Ley provincial nº 10.490.
Articulo 3: Si la documentación no se encontrara en regla, el Municipio no efectuará los pagos de las certificaciones hasta tanto no se regularice la situación del personal.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 14 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1992.