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193-1939 | Cesión de terreno municipal al Club de Polo, Equitación y Fomento Equino “Guardia del Monte”

Cesión de terreno de propiedad municipal al Club de Polo, Equitación y Fomento Equino “Guardia del Monte”

Articulo 1: Declárese incorporado al dominio privado de la Municipalidad en razón de pertenecer al trazo del ejido de chacras del partido las siguientes fracciones de terreno indicadas en el plano adjunto: calle N° 1, entre las chacras 10 y 11 del plano oficial del ejido del partido con una superficie total de 28.740 m2 (veinti ocho mil setecientos cuarenta metros cuadrados). Calle N° 2 con una franja que medirá 5,80 de ancho en el extremo Este, 6,70 de ancho en el extremo Oeste, por un largo total de 660 mts. lindando con la chacra N° 11 del plano oficial del ejido del partido, con una superficie de 4.125 m2 (cuatro mil ciento veinticinco metros cuadrados).

Articulo 2: Concédese al Club de Polo, Equitación y Fomento Equino “Guardia del Monte”, con una personería jurídica reconocida por Decreto del P. E. de la Provincia de fecha 24 de Marzo de 1938, al derecho de uso que estatuye el Código Civil, respecto a las fracciones de terreno de propiedad Municipal, que se determina en el articulo anterior las que corresponden una superficie total de Treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados (32.865 m2).

Articulo 3: El Club de Polo, Equitación y Fomento Equino “Guardia del Monte” podrán en ejercicio de ese derecho real, construír sobre el bien cedido el edificio para su cede social, campo de deportes, así como todas las dependencias y usar el dicho bien, sin limitación alguna para poder llevar en la forma más amplia posible, todos los fines de la Institución.

Articulo 4: La cesión se hace por todo el tiempo que subsista la sociedad y cuando por cualquier causa, esta liquidara o cesara de funcionar todas las construcciones obras y mejoras que existan sobre el terreno cedido, pasarán de hecho y sin necesidad de declaración o trámite de ningún desembolso o indemnización alguna.

Articulo 5: El contrato de uso que se acuerda por esta Ordenanza, se elevará a escritura pública y será inscripto en el Registro de Propiedad siendo por cuanta del Club de Polo, Equitación y Fomento Equino “Guardia del Monte” todos los gasos que se originen con dicho motivo.

Articulo 6:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1939.

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