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1913-1991 | Establecimiento de exención de pago de tasas municipales a Jubilados y Pensionados con carencia económica

Establecimiento de exención de pago de tasas municipales a Jubilados y Pensionados con carencia económica.

Articulo 1: Dispónese eximir del pago de las tasas municipales a todos aquellos Jubilados y Pensionados que acrediten estado de carencia económica mediante su presentación ante el Departamento Ejecutivo y que perciban no más de dos (2) Jubilatorios mínimos él, y el grupo familiar que cohabita la vivienda motivo de la exención.

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo no admitirá peticiones de quienes:

  1. Sean propietarios de automotores, excepto los casos de minusvalía.
  2. Sean propietarios de fracciones de campo consideradas unidades productivas, arriende los mismos u obtenga de ellos cualquier forma de renta.
  3. Sean titulares de más de una propiedad edificada.
  4. Todos aquellos casos en los que sean comprobables el acceso a medios económicos de tal magnitud que puedan convertir el otorgamiento de la exención de pago en un privilegio en desmedro de los restantes contribuyentes.

Articulo 3: Queda establecido que el Departamento Ejecutivo deberá enviar al final de cada ejercicio una nómina de los beneficiarios de la presente Ordenanza al honorable Consejo Deliberante.

Articulo 4: Esta Ordenanza será de aplicación para el presente ejercicio.

Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1991.

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