Establecimiento de exención de pago de tasas municipales a Jubilados y Pensionados con carencia económica.
Articulo 1: Dispónese eximir del pago de las tasas municipales a todos aquellos Jubilados y Pensionados que acrediten estado de carencia económica mediante su presentación ante el Departamento Ejecutivo y que perciban no más de dos (2) Jubilatorios mínimos él, y el grupo familiar que cohabita la vivienda motivo de la exención.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo no admitirá peticiones de quienes:
- Sean propietarios de automotores, excepto los casos de minusvalía.
- Sean propietarios de fracciones de campo consideradas unidades productivas, arriende los mismos u obtenga de ellos cualquier forma de renta.
- Sean titulares de más de una propiedad edificada.
- Todos aquellos casos en los que sean comprobables el acceso a medios económicos de tal magnitud que puedan convertir el otorgamiento de la exención de pago en un privilegio en desmedro de los restantes contribuyentes.
Articulo 3: Queda establecido que el Departamento Ejecutivo deberá enviar al final de cada ejercicio una nómina de los beneficiarios de la presente Ordenanza al honorable Consejo Deliberante.
Articulo 4: Esta Ordenanza será de aplicación para el presente ejercicio.
Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1991.