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1906-1991 | Establecimiento de características de residuos domiciliarios

Establecimiento de características de residuos domiciliarios.

Articulo 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza deberá entenderse por residuo domiciliario a todo aquel que pueda ser depositado en las bolsas plásticas comunes o de consorcio, como así también en cajas de cartón perfectamente cerradas y acondicionadas para tal fin.

Articulo 2: Ínstese a los vecinos de Monte, a través de los aportes publicitarios con que cuenta nuestro medio, a depositar los residuos domiciliarios en las condiciones explicitadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 9 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1991.

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