Ordenanza|

Exención del pago de todo Tributo municipal a los inmuebles que ocupen la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos.

Articulo 1: Exímase a la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos del pago de todo tributo municipal, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes en los que funcionen en forma gratuita, Escuelas, Hospitales y hogares pertenecientes a los mismos.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1991.

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