octubre 28, 1991| Ordenanza|
Exención del pago de todo Tributo municipal a los inmuebles que ocupen la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos.
Articulo 1: Exímase a la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos del pago de todo tributo municipal, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes en los que funcionen en forma gratuita, Escuelas, Hospitales y hogares pertenecientes a los mismos.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1991.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
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