Articulo 1: Exímase a la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos del pago de todo tributo municipal, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes en los que funcionen en forma gratuita, Escuelas, Hospitales y hogares pertenecientes a los mismos.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1991.