Ordenanza|

Exención del pago de todo Tributo municipal a los inmuebles que ocupen los partidos políticos.

Articulo 1: Exímase del pago de todo Tributo municipal a los inmuebles de propiedad, locados, o cedidos en comodato que ocupen los partidos políticos reconocidos.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1991.

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