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1853-1990 | Adhesión de la Municipalidad de Monte a régimen de la Ley Nº 10547 de Promoción Industrial

Adhesión de la Municipalidad de Monte a régimen de la Ley Nº 10547 de Promoción Industrial.

Articulo 1: Declárase a la Municipalidad de Monte (Bs. As.)  adherida al régimen de la Ley Nº 10547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.

Articulo 2: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con  el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.

Articulo 3: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:

  1. Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias;
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
  3. Tasa por Inspección Veterinaria;
  4. Tasa por Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones;
  5. Derecho de Construcción;
  6. Derecho de Publicidad y Propaganda;
  7. Tasa por Contraste de Pesas y Medidas;
  8. Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.

Articulo 4: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Monte.

Articulo 5: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el Artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:

  1. Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  2. Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.

Articulo 6: Deróganse las normas existentes, las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.

Articulo 7: Créase en el Partido de MONTE la JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 10547 y disposiciones complementarias.

Articulo 8: LA JUNTA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL estará compuesta por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:

  1. Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de MONTE
  2. Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de MONTE
  3. Cámara de Comercio e Industria de MONTE
  4. Delegación local de la Confederación General del Trabajo (C. G. T)
  5. Cooperativa de electricidad de Monte Ltda.
  6. Asociaciones de productores agropecuarios
  7. Cooperativismo agrario.

 La junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencias de reuniones y lugar de sesión.

Articulo 9: Son objetivos de esta JUNTA:

  1. Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de MONTE tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
  2. Asesorar a la Municipalidad de MONTE en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
  3. Elevar proyectos de estudios y conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial de MONTE.
  4. Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.
  5. Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de MONTE.
  6. Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.

Articulo 10: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10547 y disposiciones complementarias.

Articulo 11: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 7 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990.

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