Adhesión de la Municipalidad de Monte a régimen de la Ley Nº 10547 de Promoción Industrial.
Articulo 1: Declárase a la Municipalidad de Monte (Bs. As.) adherida al régimen de la Ley Nº 10547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.
Articulo 2: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.
Articulo 3: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
- Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias;
- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
- Tasa por Inspección Veterinaria;
- Tasa por Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones;
- Derecho de Construcción;
- Derecho de Publicidad y Propaganda;
- Tasa por Contraste de Pesas y Medidas;
- Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.
Articulo 4: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Monte.
Articulo 5: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el Artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
- Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
- Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
Articulo 6: Deróganse las normas existentes, las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.
Articulo 7: Créase en el Partido de MONTE la JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 10547 y disposiciones complementarias.
Articulo 8: LA JUNTA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL estará compuesta por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:
- Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de MONTE
- Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de MONTE
- Cámara de Comercio e Industria de MONTE
- Delegación local de la Confederación General del Trabajo (C. G. T)
- Cooperativa de electricidad de Monte Ltda.
- Asociaciones de productores agropecuarios
- Cooperativismo agrario.
La junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencias de reuniones y lugar de sesión.
Articulo 9: Son objetivos de esta JUNTA:
- Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de MONTE tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
- Asesorar a la Municipalidad de MONTE en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
- Elevar proyectos de estudios y conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial de MONTE.
- Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.
- Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de MONTE.
- Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.
Articulo 10: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10547 y disposiciones complementarias.
Articulo 11: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 7 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990.