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1842-1990 | Incorporación al Articulo 1 de la Ordenanza Nº 1073

Incorporación al Articulo 1 de la Ordenanza Nº 1073.

Artículo 1: Incorpórase al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.073, los párrafos que como inciso c y d, pasan a formar parte del mismo:

“c) Una distancia no inferior a los cien (100) metros contados de los límites de la propiedad con los terrenos linderos y / o la vía pública.

  1. d) La presente modificación entrará en vigencia para los criaderos que se instalen a partir del 1ro. de Enero de 1991.”

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 26 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.

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