octubre 27, 1990| Ordenanza|
Incorporación al Articulo 1 de la Ordenanza Nº 1073.
Artículo 1: Incorpórase al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.073, los párrafos que como inciso c y d, pasan a formar parte del mismo:
“c) Una distancia no inferior a los cien (100) metros contados de los límites de la propiedad con los terrenos linderos y / o la vía pública.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 26 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.
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