Articulo 1: Modificase el articulo 1º de la Ordenanza nro. 1206, donde deberá leerse a partir de la promulgación de la presentación, de la siguiente manera: “establécense las siguientes velocidades máximas para los vehículos que se detallan a continuación y que circulen por el área urbana y sub-urbana de la ciudad: camiones 20 Km por hora; colectivos: 30 Km por hora y automóviles: 40 Km por hora”.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 26 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.