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1841-1990 | Modificación de articulo 1 de Ordenanza N° 1206

Modificación de articulo 1 de Ordenanza N° 1206.

Articulo 1: Modificase el articulo 1º de la Ordenanza nro. 1206, donde deberá leerse a partir de la promulgación de la presentación, de la siguiente manera: “establécense las siguientes velocidades máximas para los vehículos que se detallan a continuación y que circulen por el área urbana y sub-urbana de la ciudad: camiones 20 Km por hora; colectivos: 30 Km por hora y automóviles: 40 Km por hora”.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 26 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.

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