octubre 27, 1990| Ordenanza|
Convalidación de decreto ad-referendum por el cual se desafecta al uso público de calle.
Articulo 1: Convalídase el Decreto Nº 160 dictado ad- referendum del Honorable Consejo Deliberante, por el cual se desafecta al uso público como calle, una porción de la misma ubicada entre las chacras 16 y 17 de la Circ. I, Sección C, que se indica en el croquis que como anexo Nº 1 forma parte del Decreto referido, la que será afectada al funcionamiento de una Unidad Sanitaria para la atención de los pobladores del barrio “Unidad Nacional” y su zona de influencia.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 22 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1990.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
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