octubre 27, 1990| Ordenanza|
Autorización para realización de zonificación y reglamentación de la venta de carnada.
Articulo 1: Autorízase al Departamento ejecutivo a través de la Dirección de Turismo, a realizar la zonificación y reglamentación de la venta de carnada en la ribera de la Laguna.
Articulo 2: Prohíbase la venta de carnada en toda zona no estipulada en la presente reglamentación.
Articulo 3: Apruébase el anexo nro. 1 de la presente Ordenanza.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.
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