Articulo 1: Autorízase al Departamento ejecutivo a través de la Dirección de Turismo, a realizar la zonificación y reglamentación de la venta de carnada en la ribera de la Laguna.
Articulo 2: Prohíbase la venta de carnada en toda zona no estipulada en la presente reglamentación.
Articulo 3: Apruébase el anexo nro. 1 de la presente Ordenanza.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.