Ordenanza|

Modificación de artículo 4º de la Ordenanza Nº 1725.

Articulo 1: Derógase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1725.

Articulo 2: El artículo 4º de la Ordenanza Nº 1725 deberá decir:  Déjase establecido que la compensación que corresponde percibir a los Concejales a partir del 1º de Enero de 1990 deberá calcularse de acuerdo a lo prescripto por la Ley 10858, en el equivalente a tres (3) sueldos mínimos fijados para el Personal Administrativo Municipal. Se establece que deberá entenderse por “sueldo mínimo” el sueldo básico de la categoría inferior del escalafón Administrativo.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 7 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1990.

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