Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1265/85, el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 1º: Prohíbese la circulación y/o estacionamiento de camiones con acoplado en todo el sector abarcado por la planta urbana de Monte.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1989.