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1735-1989 | Modificación de artículo 1º de la Ordenanza Nº 1265

Modificación de artículo 1º de la Ordenanza Nº 1265

Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1265/85, el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente forma:  Articulo 1º: Prohíbese la circulación y/o estacionamiento de camiones con acoplado en todo el sector abarcado por la planta urbana de Monte.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1989.

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