Ordenanza|

Establecimiento de sueldo de Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 1: El sueldo que corresponderá percibir a la Secretaria del Concejo Deliberante, a partir del 1º de noviembre del corriente año, será igual al 80% del que en cada caso corresponda al Director de mayor remuneración.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1988.

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