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1474-1987 | Modificación de Artículo 6º y 7° de la Ordenanza Nº 1196

Modificación de Artículo 6º y 7° de la Ordenanza Nº 1196.

Articulo 1: Modifícase el Artículo 6º de la  Ordenanza Nº 1196/84, el que a partír de la promulgación de la presente quedará redactada de la siguiente forma:

Artículo 6º: Toda embarcación de cualquier tipo y/o categoría que sea botada en la Laguna de Monte, deberá poseer el equipo de seguridad correspondiente que a continuación se detalla:

  1. Un chaleco salvavidas por tripulante.
  2. Elementos de achique.
  3. Remos
  4. Palabichero
  5. Ancla con cabo de amarre.
  6. Cabo de amarre de 10mm. de espesor, cuyo largo no será menor de tres (3) esloras de la embarcación.
  7. Matafuego y luces de bengala para la embarcación a motor.
  8. En el caso de las tablas de wind surf, las mismas deberán llevar un chaleco salvavidas o arnes de flotación.

Articulo 2: Modificase el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1196/84 el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactada de la siguiente forma:

Articulo 7º: cuando las condiciones climáticas no permitan las actividades en la Laguna de Monte, todas las instituciones públicas o privadas deberán prohibir el ingreso de embarcación al agua, a los efectos del cumplimiento del presente, las citadas entidades deberán indicar en sus muelles, escolleras o fondeadores con banderines reglamentarios, el estado de peligrosidad de la laguna para todo tipo de actividad náutica, a saber:

  1. a) bandera color celeste:
  2. b) bandera color negro y amarillo:
  3. c) bandera color rojo y negro:
  4. d) bandera color rojo: prohibido ingresar al agua.

La dirección de turismo será la encargada de indicar a las instituciones el estado de la laguna.

Aquellas personas que haciendo caso omiso a las indicaciones de seguridad de las instituciones se hagan al agua, eximen a éstas de total responsabilidad administrativa.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, los Inspectores de Recursos Naturales, cuando las circunstancias así lo requieran, estarán facultados para decidir el retiro de los deportistas de la laguna de Monte en todas sus prácticas: esquí, wind- surf, natación, esquí acuático.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 12 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1987.

Modifica a la presente por Ordenanza N° 1477 decreto N° 302/87

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