Skip to content Skip to footer

1449-1987 | Modificación de Articulos de Ordenanza N° 1013 y establecimiento de Zonas Industriales

Modificación de Articulos de Ordenanza N° 1013 y establecimiento de Zonas Industriales.

Articulo 1: Modificase Los art. 7 y 9 de la ord. Nº 1013/80 que quedarán redactados:

Articulo7: se establecen como:

  1. zona industrial 1: a la totalidad de las chacras 24 y 25 de la circunscripción I, sección C, excluyendo la manzana 24 h y 24 k de la chacra24.
  2. Zona industrial 2: a la parcela 8 a, 8b, 8 d, de la chacra 14 y las parcelas 3 y 4 de la chacra 15, de la circunscripción I sección C.
  3. Zona industrial 3: a la totalidad de la chacra 66 y las parcelas 2ª, 2b, 2c, 3, 4, y 5 de la chacra 67, circunscripción I sección C.
  4. Zona industrial 4: a las parcelas 1c, 2c, y 2d, de la chacra 123; la totalidad de la chacra 146; las parcelas 2ª, 2b, 3 y 4 de la chacra 147 y parcelas 2 y 3 de la chacra 124, circunscripción I, sección C.

Articulo 2: Crease en A.C. de Monte, la zona industrial 5(z, I,5), integrada por los predios designados catastralmente como parcela 1,2,3, y 4 chacra 72; parcela 1 de la chacra 71, y la totalidad de las chacras 75 y 76 de la circunscripción I, sección C.

Articulo 3: La zona industrial 5 creada por el articulo anterior será considerada como “ZONA INDUSTRIAL EXCLUSIVA” de acuerdo a lo determinado por el articulo 46 del decreto 7488/72 reglamentario de la ley 7229.

Articulo 4: se establece para la zona industrial 5 los siguientes indicadores:

  1. Urbanísticos

F.O.S.= 0.5

F.O.T.= 1.-

Dimensiones mínimas de parcelas: Ancho 40.00 metros.

Superficie = 2.000.00 m2.

Dimensiones mínimas de vias internas de circulación:

Ancho de calle = 15 metros.

Cul de sac. = 40 mtros de diámetro

  1. Restricciones a la edificación

A fin de mantener una adecuada calidad ambiental en el entorno, la Zona Industrial estará rodeada por una barrera forestal de 15.00 metros de ancho, compuesta por especies perennes, que deberá ser mantenida por los propietarios que integren la banda de protección.

  1. Retiro de la edificación:

Se fija un retiro mínimo de 5.00m de los ejes divisorios de la parcela.

En los predios que se radique establecimientos industriales de tercera categoría, se fija un retiro a contar del anterior, de 3.00m sobre uno de sus lados y de 5.00 m sobre el frente, fondo y el otro lado, que podrían usarse como espacios circulatorios.

  1. Se admitirá solamente la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela, destinada al encargado del establecimiento fabril.

Articulo 5: Serán consideradas servicios esenciales: apertura y mejorado de calle y alumbrado.

Articulo 6: La evacuación y tratamiento de los afluentes industriales, líquidos o gaseosos, deberá resolverse dentro de los límites de cada parcela y de acuerdo al capitulo IX del decreto 7488/72.

Articulo 7: De acuerdo a lo establecido por el articulo 56 del decreto 1549, deberá cederse el 5 % de la superficie total para  la localización  de equipamiento comunitario e industrial.

Articulo 8: Forma parte de la presente ordenanza, como anexo 1, el nuevo plano de delimitación de áreas.

Articulo 9: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 21 DIAS DEL MES DE ENERO DE 1987.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido