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1427-1986 | Creación de la casa del Poeta Enrique Uzal – Pro Casa de la Cultura y/o Museo Histórico

Creación de la casa del Poeta Enrique Uzal – Pro Casa de la Cultura y/o Museo Histórico.

Articulo 1 : Créase  la casa del Poeta Enrique Uzal- Pro Casa de la Cultura y / o Museo Histórico, con el fin de exhibir en ella, bienes de carácter histórico, antigüedades y todo otro elemento que haga al acervo cultural de nuestra comunidad.

La misma estará habilitada en la casa –habitación locada al Club El Porvenir,  según contrato de fecha 28 de agosto de 1986.

Articulo 2 : Se faculta al departamento ejecutivo para tomar comodato, los bienes referidos en el artículo precedente, por un término de 365 días, contados a partir del 3 de Noviembre de 1987.

Articulo 3 : El día 3 de Noviembre de 1987, el departamento Ejecutivo presentará un detallado informe de todo lo realizado, al Honorable Concejo Deliberante de Monte, quién decidirá en tal oportunidad, la prorroga que pudiera implementarse con respecto a los diversos contratos de cómo dato, celebrados en los titulares de los objetos en exposición.

Artículo 4 : El local donde serán exhibidos los objetos entregados contra robo, incendio, destrucción parcial o total, y tumulto o atentado, debiendo la cobertura de las respectivas pólizas, alcanzar a todos los bienes que se encuentren en el inmueble.

La municipalidad de Monte, tomará a su cargo, la contratación de los seguros consignados.

Articulo 5 : Los elementos que, cedidos en comodato, sean adheridos a las paredes del local, tal el caso de rejas, puertas y ventanas, podrán ser retiradas en su oportunidad por el titular de los mismos, estando a cargo de la Municipalidad de Monte, los gastos que ello ocasione.

Artículo 6 : Las armas de fuego, para poder ser exhibidas, deberán previamente ser desactivadas, y los titulares de ellas, por su parte, deberán acreditar su dominio.

Así mismo, en la comisaría local, se llevará un registro con las armas que se hallen en exposición.

Articulo 7 : Los elementos cedidos en comodato por sus propietarios, y que se encuentren en exposición, no podrán ser retirados de la casa del Poeta Enrique Uzal – Pro casa de la cultura y / o Museo Histórico, bajo ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Articulo 8:   El horario en que se encontrará habilitada la cas del Poeta Enrique Uzal, será de lunes a viernes de 7:30hs a 13:30hs y de 10:00 hs a 12:00hs. y de 16:00hs a 18:00 hs. los días sábados, domingos y feriados, estando facultado el Departamento Ejecutivo para cambiar y / o adecuar los mismos, si las circunstancias así lo requieren.

Articulo 9 : El personal adecuado a la custodia y vigilancia del inmueble y de los bienes allí expuestos, será determinado por el departamento Ejecutivo.

Articulo 10 : Toda persona que así lo desee, podrá entregar objetos en carácter de donación, debiendo la municipalidad de Monte, entregar la constancia por acto.

Los bienes recibidos en tal concepto, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.

Articulo 11 : Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1986.

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