Articulo 1: Se establece como zona Industrial ( z I 1) del área U a la comprendida por las parcelas 1, 2, 3 y 4 de la chacra 72; parcela 1 de la chacra 75 y76 de la circunscripción I sección C del Partido de Monte.
Articulo 2: Se establece como sector para Parque Industrial dentro de la zona Industrial ( Z I 1) la parcela 1 de la Chacra 71 de la circunscripción I Sección C.
Articulo 3: Para la zona Industrial ( Z I 1 ) regirán las normas e indicadores urbánicas de la Ley Nº 1013.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 22 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1985.