Articulo 1: Apruébase el Código de Penalidades, el que como anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para que simultáneamente con cada actualización de este régimen de penalidades anexo, se proceda a ordenar su texto.
Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 18 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1985.
Modifica a la presente la Ordenanza Nº 1982 decreto Nº 244/92.
Modifica a la presente por Ordenanza Nº 1461 decreto Nº 139/87