Skip to content Skip to footer

1253-1985 | Convenio con Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada para la ejecución de obras de pavimentación Urbana

Modificación de articulo 5º de la Ordenanza Nº 1049.

Articulo 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo para convenir con la Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada (en adelante la cooperativa), la ejecución de obras de pavimentación Urbana, por el sistema de consorcios vecinales (en adelante los consorcios), con las modalidades que se establecen en la presente ordenanza.

Articulo 2: Serán por cuenta de la cooperativa y los consorcios, la elaboración de anteproyecto general, los proyectos individuales y la ejecución de las diversas obras y trabajos complementarios que resulten necesarios en cada caso, con la excepción que se indica en el articulo siguiente.

Articulo 3: El Departamento Ejecutivo hará entrega, sin cargo, a la Cooperativa, de la documentación disponible sobre relevamiento altimétrico, siendo por cuenta de esta ultima y los consorcios realizar la actualización y ajuste de dicha documentación.

Articulo 4: Los elementos, maquinarias y útiles que se describen con sus características fundamentales y cantidad individual, en el listado que integra esta Ordenanza como Anexo I de la misma, serán facilitados en comodato de uso sin cargo, por los lapsos que disponga el Departamento Ejecutivo, en relación con el programa de trabajo que elaboren la Cooperativa y los Consorcios, concretándose la cesión de uso de dichos elementos mediante contrato que suscribirán el Intendente Municipal y el Secretario de Obras Públicas, en representación de la Municipalidad, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Cooperativa, que será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el comodato.

Articulo 5: Para la buena ejecución de las obras de pavimentación al más abajo costo posible, la Municipalidad cederá, sin cargo alguno, el servicio de las maquinarias que se indican en el listado que integra esta ordenanza como Anexo II, por el número de horas que sean necesarias, debiendo operar las mismas el personal municipal bajo la conducción del Responsable técnico de los trabajos.

Articulo 6: La municipalidad podrá facilitar a la Cooperativa y los Consorcios, el acceso al uso de créditos que disponga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las condiciones que determinen las normas vigentes en cada caso, sin perjuicio de otros créditos bancarios que pudiesen obtener los vecinos frentistas por sí mismos, a través de los consorcios y / o a la Cooperativa Eléctrica.

 Articulo 7: Para la constitución de los consorcios vecinales, éstos se integrarán para la construcción de una cuadra por consorcio, como mínimo, y cinco cuadras como máximo, debiendo dirigir los vecinos interesados una nota al Intendente Municipal, firmada por no menos del setenta % de los respectivos vecinos frentistas, con la previa intervención de la Cooperativa, que emitirá opinión sobre la factibilidad técnica y financiera de cada petición; en dicha nota deberá señalar el tramo a pavimentar, individualizando las respectivas parcelas de cada propietario por sus características catastrales. El texto tipo de nota integra esta Ordenanza como Anexo III.

Articulo 8: El departamento Ejecutivo girará cada petición a la secretaria de obras públicas, que la someterá al examen correspondiente de acuerdo a los criterios de ingeniería y urbanísticos que correspondan y emitirá informe al respecto, en plazo no mayor de cinco días hábiles, luego de lo cuál se formulará el proyecto de ordenanza para declarar de utilidad pública la ejecución de las obras de pavimentación del respectivo tramo, que será elevado al Honorable Concejo Deliberante, pudiendo reunirse en un proyecto único las peticiones de varios grupos de vecinos debidamente individualizadas, si se tratase de tramos continuos sucesivos o que resulten circundando, total o parcialmente, manzanas determinadas, pero nunca podrá sobrepasar el máximo de cinco cuadras por cada proyecto.

Articulo 9 : Cuando hayan sido sancionadas las respectivas ordenanzas declarando de utilidad pública las obras de pavimentación, los correspondientes frentistas serán convocados por la cooperativa para integrar de modo definitivo el correspondiente consorcio, a cuyo efecto se suscribirán contratos cuyo modelo se incorpora como Anexo IV de la presente Ordenanza.

Articulo 10: Una vez perfeccionada la constitución de cada consorcio, la cooperativa convocará a cada frentista para suscribir la respectiva obligación individual, que regirá el compromiso de las partes durante todo el lapso de las obras y hasta que se complete el pago de las mismas.

Articulo 11: Cada consorcio se disolverá automáticamente una vez realizada la recepción definitiva de la respectiva obra, que se efectuará corrido el plazo de garantía de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de la recepción provisoria.

Articulo 12: La cooperativa deberá remitir sendas copias al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante, de la parte pertinente de las actas de las sesiones del Concejo de Administración, en las que se consideran y / o resuelvan cuestiones inherentes a las obras de pavimentación, debiendo constar la opinión y el voto del Representante Municipal, haciendo la remisión en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a la respectiva sesión.

Articulo 13: El Departamento Ejecutivo queda facultado a resolver, en la medida de su competencia, todas las disposiciones y / o medidas complementarias, para asegurar el cumplimiento de los trabajos por parte de la Cooperativa y los Consorcios, el ajuste de los plazos que se determinen y el encuadre de las partes en las respectivas obligaciones pactadas.

Articulo 14: Para todas las cuestiones no previstas en la presente Ordenanza, serán de aplicación obligada las normas que establece la Ley Provincial de Obras Públicas.

Articulo 15:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 14 DIAS DEL MES DE ENERO DE 1985.

Modifica al articulo 6° de la presente por Ordenanza N° 1269 decreto N° 196/85

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido