Ordenanza|

Establecimiento del “Día del Empleado Municipal” como jornada no laborable.

Articulo 1: Anulase en todas sus partes los artículos 7º y 9º de la Ordenanza Nº 1.013.

Artículo 2:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 16 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.

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