Declaración de Área Urbana Sub área Semi urbanizada con servicios.
Articulo 1: Declárase Área Urbana Sub área Semi urbanizada con servicio, a la comprendida por la totalidad de las Chacras Sesenta y ocho (68) y Sesenta y nueve (69) de la Circunscripción I; Sección C.
Artículo 2: A partir de la promulgación de la presente ordenanza no se permitirá la radicación de nuevas industrias en el área indicada en el artículo anterior.
Artículo 3: Respecto a la crianza y tenencia de animales de consumo, se dará a sus respectivos propietarios en plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para ser erradicados de la zona.
Articulo 4: Los criadores de animales y aves de distintos tipo instalados en la zona y debidamente inscripto en este Municipalidad , tendrán un plazo de dos (2) años para su erradicación definitiva.
Articulo 5: Modificase toda otra ordenanza o decreto que pueda regir sobre el tema.
Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 16 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1984.
Modifica la presente Ordenanza la Ordenanza Nº 1429 decreto 555/86.
Modifica la presente por Ordenanza N° 1537 dereto N°55/88