Articulo 1: Modifícase el articulo 1º de la citada Ordenanza, estableciéndose que el sector sobre el cual se prohíbe el estacionamiento de camiones en la calle Arroquigaray, es el que se extiende desde su intersección con la calle Belgrano hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 3, donde finaliza el trazado de la misma.
Articulo 2: Los infractores a esta disposición abonarán la multa establecida en la Ordenanza respectiva.
Articulo 3: Derógase toda disposición u ordenanza que se oponga a la presente.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1982.