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1066-1982 | Reglamentación de actividades en la Laguna de Monte y fechas de temporadas

Reglamentación de actividades en la Laguna de Monte y fechas de temporadas.

ARTÍCULO 1:  Determinanse las siguientes temporadas:

  1. a) Temporada de Verano: Período del 1° de diciembre al 20 de abril.-
  2. b) Temporada de Invierno: Período del 21 de abril al 31 de agosto.-
  3. c) Temporada de Veda: Periodo del 1° de Setiembre al 30 de Noviembre,-

ARTICULO 2:  Dentro de la motonáutica está comprendido: lanchas de paseo a motor, botes de goma a motor, esquí acuático, para-sail, deslizadores a motor y similares.

ARTICULO 3:  En temporada de Invierno se podrán realizar deportes Náuticos durante la segunda quincena de cada mes. El resto del mes las lanchas o botes a motor deberán observar la velocidad máxima de 15 (quince) km. por hora, como así también el Reglamento específico incluido como Anexo I de la presente ordenanza .-

ARTÍCULO 4:  En temporada de Verano las lanchas o botes a motor deberán respetar el boyado perimetral para bañistas que tendrá 70 m. de ancho a partir de la linea de agua con la ribera, Las embarcaciones a motor para acercarse a la orilla deberán circular a paso de hombre observando también el reglamento específico incluido como Anexo II de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5:  La Pesca está autorizada en toda la Laguna de Monte, durante la temporada de Invierno, Verano y Veda, de acuerdo a lo establecido en el anexo I.

ARTICULO 6: El Anexo III adjunto, es de aplicación para pesca y motonáutica.

ARTICULO 7: La navegación a remo y a vela está permitida durante todo el año.-

ARTÍCULO 8: La Municipalidad podrá autorizar excepciones a ésta Ordenanza y sus Anexos.-

ARTICULO 9: Las multas a aplicar a los infractores de la presente Ordenanza y sus Anexos serán, para pesca, las que determine el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires su reglamentación y disposiciones anexas; y para motonáutica, se fija una multa consistente en uno (1) a cien (100) sueldos mínimos de la administración pública municipal, fijados según la gravedad de la infracción.

ARTICULO 10: Derógase toda reglamentación anterior que se oponga a los términos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 11: Comuníquese a quien corresponda, publiquese ydése al Registro Oficial del Municipio. –



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