📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
📌 Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
📌 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
📌 Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
📌 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
📌 Servicios de lavandería.
📌 Servicios postales y de distribución de paquetería.
📌 Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.