Certificado de Circulación de Personas con Discapacidad
En función de la Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad y del ARTÍCULO 1°.- La excepción prevista en el artículo 6° “Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente”,de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación:
- Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
- Se realizaran según el siguiente cronograma: a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de DNI sea 1, 2, 3, 4 y 5 .b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de DNI sea 6, 7, 8, 9 y 0.
- La circulación NO implicara la interacción con ningún otro agente más allá de quien acompaña a la persona con discapacidad, la salida deberá ser dentro del auto o bien en la manzana de su domicilio y en horarios de poca circulación, por espacios no céntricos o comercialmente concurridos, manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1,5 mt) para disminuir al máximo la exposición o la posibilidad de contagio.
- Por medio del presente es que desde el área de Discapacidad y Políticas de Inclusión del municipio, en acuerdo con la Subsecretaria de Salud de Monte y su Intendente, se reafirma el derecho otorgado mediante el siguiente permiso de salidas, que podrán o no ser empleadas en función de la necesidad que presente la persona en su emocionalidad y regulación conductual, con el único fin de mejorar su calidad de vida y el tránsito por esta situación de cuarentena obligatoria que estamos viviendo.
- Los padres o tutores legales deben dar cumplimientoal Protocolo de Acciones para Salidas e Ingresos al hogar de forma segura haciéndose responsables dela posibilidad de exposición o contagio que pudiera suceder al solicitar dicho permiso por el no cumplimiento en su formato y encuadre o por la exposición misma que se presenta ante cada salida, que excede a quienes extienden dicho permiso.
*Se debe llevar adjunto al permiso fotocopia de CUD y DNI de la PcD o su versión digital, DNI del acompañante y orden medica/terapéutica que avale la necesidad de salidacon el perfil o diagnóstico de la persona.